Introducción

Hola a tod@as!! Antes de nada queremos presentarnos, nos llamamos, Rodrigo, Juliana, Gustavo, Irene, Oscar, y Sonia. Somos un grupo de estudiantes de 4º de turismo de la Complu de Madrid, vamos que no nos queda nada ya para graduarnos!!!

El motivo de este blog es analizar las políticas que sobre materia de turismo se están llevando a cabo en Asturias.

Rodrigo y Gustavo os hablarán de las políticas que se desarrollan en los Parques Naturales. Irene del turismo urbano, Oscar de políticas en materia de turismo de sol y playa, Juliana del turismo rural y Sonia, os intentará explicar y resumir la Ley de Turismo de Asturias.
Gracias por seguirnos y… bienvenid@s a “Asturias o trabajas”.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Leyes turísticas en Asturias (II)

Leyes turísticas en Asturias:


La semana pasada hemos comentado que dada la importancia que tiene para el Principado de Asturias el turismo se decidió crear una Ley, (Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de Junio). Además hemos mencionado que en la exposición de motivos de la misma se fijaban cuales eran los principios que iban a inspirar esta nueva política turística.

Pues bien, esta semana vamos a desarrollar el Título Preliminar de la Ley, en las que vienen determinadas las Disposiciones Generales.

Parques Naturales I : P.O.R.N.A.


Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias (RRENP):


Esta categoría se aplica a aquellos lugares del medio natural que sean merecedores de una protección especial. La declaración de estos espacios se efectúa por decreto y las directrices de actuación se recogen en un Plan Protector.

Los elementos de la RRENP no tienen un órgano de gestión específico, salvo en casos en los que la Administración Local u otras entidades se hagan cargo de su gestión.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) establece la creación de una Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, estructurada en distintos tipos y niveles de protección, que responda a las necesidades de conservación de los recursos naturales del Principado. Entre estas categorías se encuentran los Paisajes Protegidos, figuras de protección muy adecuadas para zonas con valores estéticos y culturales y, por tanto, sin grandes problemas de conservación. En este sentido encajan en cualquiera de las Unidades Ambientales de la región, pues no requieren la presencia de valores naturales relevantes y tampoco son incompatibles con los usos y actividades generados por densidades de población elevadas.

Parques Naturales II : P.R.U.G

Parques Naturales II:


La Red de Parques Nacionales, que trata de representar las mejores muestras del patrimonio natural español, nace en 1918 cuando, a instancia de Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa, se declara el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.




 Dichos espacios naturales protegidos se definen en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, como aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado. Se trata de lugares que se declaran de interés general de la Nación, por poseer ecosistemas representativos del patrimonio natural e incluir algunos de los principales sistemas naturales incluidos en el Anexo de la citada Ley. La declaración de los Parques Nacionales y su consideración como de interés general, se efectúa por Ley de las Cortes Generales, pasando a formar parte de la Red de Parques Nacionales.

Con la finalidad de que la totalidad de los Parques Nacionales sigan un mismo modelo general de conservación y gestión, nace el Plan Director de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, documento que reúne los criterios generales de gestión y planificación que deben seguir todos los espacios que forman la Red y que posee una vigencia de siete años.

 La Red de Parques Nacionales cuenta con un órgano de coordinación y gestión global dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, el denominado Organismo Autónomo. Dicho organismo es el responsable de la ejecución del Plan Director. Existe además un órgano consultivo presidido por el Ministro de Medio Ambiente, y en el que se encuentran representados la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y la sociedad en general a través de los Patronatos, que es el denominado Consejo de la Red de Parques Nacionales y cuya misión fundamental es garantizar el buen funcionamiento de la Red.








Turismo de Sol y Playa: Costa Llanes Y Costa Verde


Costa de Llanes: 

    Es un caso excepcional de contraste y variedad de paisajes. Se encuentran playas de arena rodeadas por acantilados que aguantan sin desmoronarse el fuerte oleaje. El clima es suave y las oscilaciones térmicas de poca magnitud. Esto distingue a toda la costa oriental asturiana y sirve de gran reclamo turístico.

   La costa de Llanes está compuesta por diecisiete playas principales de especial interés turístico. Enclavadas en espacios de gran atractivo natural, y a menudo rodeadas de pequeñas islas, las playas llaniscas, por su peculiar orografía, son un mundo aparte. Si el arenal de Poo semeja un lago sin aparente comunicación con el mar, en el de Toró bosques de pináculos rocosos. En Cuevas del Mar, el roquedo, agujereado, semeja una obra de arte bien coloreada. La Canal, en Pría,  tiene unas piedras semisumergidas en las que algunos ven la silueta del monstruo del lago Ness.

   Desde Barro se puede observar el curioso reflejo de la iglesia y las cruces en el agua. Gulpiyuri fue declarado Monumento Natural al igual que Cuevas del Mar y Colvijero. Gulpiyuri aprovecha una hondonada circundada por praderías que comunica subterráneamente con la rompiente a causa del derrumbe del acantilado erosionado. Aquí no se llega a ver el horizonte del Cantábrico, pero sin embargo el oleaje lo regurgita acompasadamente. El único consejo es que todas estas playas conviene visitarlas durante la bajamar.




 Costa Verde:

   La costa verde tiene más de 345 kilómetros del litoral asturiano. Comenzando por la Costa Verde en Castropol, el concejo más occidental de Asturias, y vecino de la localidad gallega de Ribadeo, hasta el concejo de Ribadedeva, en el oriente asturiano frontera con Cantabria se encuentran más de 20 concejos y más de 200 playas, con 19 banderas azules.  El viajero encontrará desde deportes de mar o de montaña, aventuras al aire libre y momentos de descanso y relax con vistas al “paraíso verde”.
   Entre estas playas se encuentran, la Playa de Borizio, o calas de fina arena, mezcladas con acantilados casi inaccesibles. Existen múltiples paisajes montañosos con valles que llegan a rozar el mar en la desembocadura de sus ríos. Hay muchos pueblos marineros con preciosos atardeceres, y puertos pesqueros donde la aventura empieza ya antes de salir el sol. Gente amigable, hospitalaria, y festiva que acoge a los visitantes como sus invitados. La gastronomía no deja indiferente a nadie, en la que la sidra, con el título de Denominación de Origen, alegra cualquier fiesta.
   Esta zona es de gran riqueza cultural por las pinturas prehistóricas de sus cuevas más conocidas, como la ‘Cueva de Tito Bustillo’ en Ribadesella, ‘El Pindal’ en Ribadedeva y el ‘Ídolo de Peña Tú’, monolito con grabado antropomorfo encontrado en Llanes.
   El viajero puede disfrutar de la gran actividad marítima y deportiva de su múltiples puertos pesqueros ya que existen aquí todo tipo de deportes al aire libre y náuticos, entre los que hay que destacar el conocido descenso del Sella, el mayor río de la comarca, en piragua o canoa, o la práctica de surf en las bravas olas del Cantábrico. Las playas de la costa verde llaman la atención por su cercanía con la exuberante vegetación, dunas fósiles de gran importancia botánica y geológica, y bufones, agujeros en los acantilados que reciben el agua del mar por grutas submarinas y la lanzan al aire con una fuerza descomunal, son otros de los muchos atractivos de la zona.











Turismo Rural : Ley de Alojamiento Turístico de Asturias


Ley de Alojamiento Turístico de Asturias:

La Ley  de alojamiento Turística de Asturias se divide en 7 Secciones:

  • Sección 1.ª Empresas de alojamiento: Modalidades
  • Sección 2.ª Establecimientos hoteleros
  • Sección 3.ª Apartamentos turísticos
  • Sección 4.ª Alojamientos de turismo rural
  • Sección 5.ª Albergues turísticos
  • Sección 6.ª Viviendas vacacionales
  • Sección 7.ª Campamentos de turismo


En la Primera Sección se encuentra los artículos 30 y 31 haciendo referencias a las Modalidades de Empresas de alojamiento turístico y Modalidades de la actividad de alojamiento.

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

En la Segunda Sección hace referencia a los Establecimientos Hoteleros en el artículo 32, son establecimientos hoteleros aquellos que, dedicados al alojamiento turístico, puedan clasificarse en alguno de los grupos que se establecen en el apartado siguiente:

A) Grupo primero:
a) Hoteles: Establecimientos que ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo y que reúnen los requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.
b) Hoteles-apartamento: Los establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento y cumplen con las exigencias requeridas reglamentariamente.

B) Grupo segundo:
Pensiones: Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características no puedan ser clasificados en el grupo primero y cumplen las exigencias requeridas reglamentariamente.

Los siguientes artículos, 33 y 34 hacen referencia a las distintas categorías y especialización:

1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasificarán en cinco categorías, identificadas por estrellas, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente.

2. La Administración del Principado de Asturias impulsará y, en su caso, reconocerá, en orden a su promoción, los productos resultantes de la aplicación de sistemas de clasificación cualitativa de hoteles.

3. Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella, en la forma que reglamentariamente se determine.
En atención a determinados servicios o instalaciones complementarias y a la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, los establecimientos comprendidos en el grupo primero podrán solicitar y obtener del órgano competente de la Administración turística del Principado de Asturias el reconocimiento de especialización como la de balneario, familiar, o cualquier otra identificación que se establezca reglamentariamente.

La Sección Tercera, artículos 35 y 36 hablan sobre los Apartamentos Turísticos, que se incluyen en esta modalidad de alojamiento turístico los edificios de pisos, casas, villas, chalés o similares, o conjunto de ellos, que ofrezcan, mediante precio, alojamiento turístico, cuando se ceda el uso y disfrute de los locales referidos con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias establecidas reglamentariamente.

1. Con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, los apartamentos se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por llaves.

2. Los apartamentos turísticos se clasificarán además en bloques y conjuntos.


En la siguiente Sección cuarta, se recopila los artículos 37 – 40, donde hace referencia a los Alojamientos Turísticos Rural. 

Clases de alojamiento de turismo rural:

Artículo 37.—Clases de alojamientos de turismo rural:
1. Los alojamientos de turismo rural podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Hoteles rurales.
b) Casas de aldea.
c) Apartamentos rurales.
d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.

2. Los alojamientos de turismo rural habrán de ubicarse necesariamente en asentamientos tradicionales de población de menos de quinientos habitantes, o en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su calificación, en los términos que resulten de los instrumentos de planeamiento en vigor.

3. Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación.

Artículo 38.—Hoteles rurales:

1. Los hoteles rurales son aquellos que, reuniendo los requisitos del art. 32.2 A) a) de esta Ley, así como los que reglamentariamente se establezcan, están ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona.

2. En ningún caso, los hoteles rurales podrán superar las treinta y seis plazas. 
Artículo 39.—Casas de aldea:

3. De acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, las casas de aldea se clasificarán en tres categorías, identificadas por "trisqueles".


Artículo 40.—Apartamentos rurales:

Los apartamentos rurales son aquellos que, reuniendo las condiciones reglamentariamente establecidas, constituyan edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, proporcionando mediante precio el servicio de alojamiento en condiciones que permitan su inmediata utilización.


La sección quinta, hace referencia solamente a los Albergues turísticos. Sson albergues turísticos los establecimientos que de acuerdo con lo previsto reglamentariamente ofrezcan al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno y en atención a sus servicios o a la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, podrán ser objeto de especialización en los términos que reglamentariamente se establezcan.


A continuación, la sección sexta hace referencia a las Viviendas Vacacionales, son viviendas vacacionales aquellas en las que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional, y no se encuentren comprendidas en alguna de las modalidades reguladas en los Artículos 32, 35, 37 y 41 de la presente Ley.


Por último, cabe mencionar la Sección séptima, donde menciona los Campamentos de Turismo en los artículos 43 y 44.

1. Se entiende por campamento de turismo el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, ofertado al público de forma habitual y profesional, mediante precio, para su ocupación temporal utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas u otros elementos fácilmente transportables.

2. Dentro de la superficie reservada para zonas de acampada, y hasta un máximo del diez por ciento, podrá ser autorizada la instalación de elementos permanentes, de madera o similar, siempre que dichas instalaciones se encuentren dentro del límite de la superficie fijada reglamentariamente para este fin, y sean explotados por el titular del campamento.

3. Se prohíbe en los campamentos de turismo la venta de parcelas o su arrendamiento al mismo titular u ocupante por plazo superior a una temporada.

4. Cualquier reforma que implique nuevas construcciones estará sometida a control y estudio de impactos previos a su autorización.
En atención a sus instalaciones y servicios, los campamentos de turismo se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por tiendas, con los requisitos y en la forma que reglamentariamente se establezca.







Turismo Urbano : Plan de Excelencia Turística de Oviedo



Plan de Excelencia Turística de Oviedo

El  Plan de Excelencia Turística de Oviedo, surge del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Oviedo, la Secretaría General de Turismo, el Principado de Asturias y Hostelería de Asturias. Sus objetivos fundamentales son la mejora integral de los servicios a prestar a los visitantes y el fomento de la cultura de calidad, como pilares fundamentales en el desarrollo y progreso continuo del sector.


Para conseguir estos objetivos, el Plan de Excelencia Turística de Oviedo tiene los siguientes programas de actuación:


  • Mejora de los servicios de información turística. Favorece el acceso a la información y potencia los servicios de acogida y atención al viajero.
  • Fomento de la Calidad en los servicios turísticos. Uniendo esfuerzos y compromisos, públicos y privados, de cara a conseguir el objetivo común de la excelencia turística.
  • Mejora de las infraestructuras y equipamientos turísticos. Recuperar y mejorar las instalaciones para un uso turístico inteligente y sostenible. 

  •  Puesta en valor de los recursos turísticos y desarrollo de nuevos productos. Su finalidad es convertir todas las potencialidades posibles en producto turístico, mediante una batería de medidas que mejoren sustancialmente la oferta turística y aseguren una adecuada promoción y comercialización.
  • Campaña de comunicación y sensibilización local. Hacer partícipes de la cultura de calidad a todos los ciudadanos y agentes locales de Oviedo.