Leyes turísticas en Asturias:
La semana pasada
hemos comentado que dada la importancia que tiene para el Principado de Asturias el
turismo se decidió crear una Ley, (Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22
de Junio). Además hemos mencionado que en la exposición de motivos de la misma se fijaban
cuales eran los principios que iban a inspirar esta nueva política turística.
La importancia
que adquiere la ordenación territorial para llevar a cabo un desarrollo
turístico sostenible es tal, que la L.T.P.A.S.[1]
establece como objeto de la misma
(art.1) el establecimiento de los
principios de la planificación del turismo en Asturias, así como los
principios básicos de la planificación, promoción y fomento del turismo del
Principado.
Por esta semana no contamos nada más, ya en los sucesivos post os iremos desarrollando poco a poco la Ley, haciendo hincapié en aquellos artículos que por su importancia considere que son más interesantes de analizar.

Pues bien, esta
semana vamos a desarrollar el Título
Preliminar de la Ley ,
en las que vienen determinadas las Disposiciones
Generales.
Las
Disposiciones Generales comprenden los artículos 1-4 de la Ley.

El art. 2 de la L.T.P.A.S. , delimita el ámbito de aplicación de la Ley.
El art.3 recoge una serie de definiciones relativas al sector turístico.
De este modo, define lo que se deberá entender por: actividad turística,
administración turística, empresas turísticas, establecimientos turísticos,
trabajadores turísticos, usuarios turísticos y recursos turísticos.
Estas
definiciones aunque en un principio pueden parecer obvias son necesarias ya que
a pesar de que el sector turístico tiene una gran transcendencia para el
desarrollo global de España hasta hace bien poco no existían leyes reguladoras
del mismo.
En el marco de
los principios básicos (art.4) que inspiran a la totalidad de
la política turística del Principado, me gustaría destacar los siguientes
artículos dada su importancia en el desarrollo de un turismo sostenible en
Asturias.
- Art.4a
en el que se expone la necesidad de impulsar
el turismo como sector clave en el desarrollo económico, ya que este es
generador de riqueza y empleo.
- En
el art.4b se habla de la ordenación de la oferta turística mediante la mejora
de las infraestructuras así como de la calidad de los servicios, instalaciones
y equipamientos turísticos.
- Art.4e
donde se manifiesta la necesidad de la protección y preservación de los
recursos turísticos.
- Art.
4g. Apoyo al turismo rural como factor de desarrollo local integrado.
- Art.
4h donde se manifiesta la necesidad de sensibilización por parte de los
ciudadanos hacia el turismo y el cuidado
y preservación de los valores y recursos turísticos del Principado de Asturias.
Por esta semana no contamos nada más, ya en los sucesivos post os iremos desarrollando poco a poco la Ley, haciendo hincapié en aquellos artículos que por su importancia considere que son más interesantes de analizar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario