Introducción

Hola a tod@as!! Antes de nada queremos presentarnos, nos llamamos, Rodrigo, Juliana, Gustavo, Irene, Oscar, y Sonia. Somos un grupo de estudiantes de 4º de turismo de la Complu de Madrid, vamos que no nos queda nada ya para graduarnos!!!

El motivo de este blog es analizar las políticas que sobre materia de turismo se están llevando a cabo en Asturias.

Rodrigo y Gustavo os hablarán de las políticas que se desarrollan en los Parques Naturales. Irene del turismo urbano, Oscar de políticas en materia de turismo de sol y playa, Juliana del turismo rural y Sonia, os intentará explicar y resumir la Ley de Turismo de Asturias.
Gracias por seguirnos y… bienvenid@s a “Asturias o trabajas”.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Parques Naturales II : P.R.U.G

Parques Naturales II:


La Red de Parques Nacionales, que trata de representar las mejores muestras del patrimonio natural español, nace en 1918 cuando, a instancia de Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa, se declara el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.




 Dichos espacios naturales protegidos se definen en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, como aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado. Se trata de lugares que se declaran de interés general de la Nación, por poseer ecosistemas representativos del patrimonio natural e incluir algunos de los principales sistemas naturales incluidos en el Anexo de la citada Ley. La declaración de los Parques Nacionales y su consideración como de interés general, se efectúa por Ley de las Cortes Generales, pasando a formar parte de la Red de Parques Nacionales.

Con la finalidad de que la totalidad de los Parques Nacionales sigan un mismo modelo general de conservación y gestión, nace el Plan Director de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, documento que reúne los criterios generales de gestión y planificación que deben seguir todos los espacios que forman la Red y que posee una vigencia de siete años.

 La Red de Parques Nacionales cuenta con un órgano de coordinación y gestión global dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, el denominado Organismo Autónomo. Dicho organismo es el responsable de la ejecución del Plan Director. Existe además un órgano consultivo presidido por el Ministro de Medio Ambiente, y en el que se encuentran representados la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y la sociedad en general a través de los Patronatos, que es el denominado Consejo de la Red de Parques Nacionales y cuya misión fundamental es garantizar el buen funcionamiento de la Red.








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