Parques Naturales II:

Dichos espacios naturales protegidos se
definen en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales,
como aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco
transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza
de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de
su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas,
poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos
destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de
interés general del Estado. Se trata de lugares que se declaran de interés general
de la Nación, por poseer ecosistemas representativos del patrimonio natural e
incluir algunos de los principales sistemas naturales incluidos en el Anexo de
la citada Ley. La declaración de los Parques
Nacionales y su consideración como de interés general, se efectúa por Ley
de las Cortes Generales, pasando a formar parte de la Red de Parques Nacionales.
Con la finalidad de que la totalidad de los Parques Nacionales sigan un mismo
modelo general de conservación y gestión, nace el Plan Director de Parques
Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, documento que
reúne los criterios generales de gestión y planificación que deben seguir todos
los espacios que forman la Red y que posee una vigencia de siete años.

La Red de Parques Nacionales, que trata de
representar las mejores muestras del patrimonio natural español, nace en 1918
cuando, a instancia de Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa, se declara el
Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.


La Red de Parques Nacionales cuenta con
un órgano de coordinación y gestión global dependiente del Ministerio de Medio
Ambiente, el denominado Organismo Autónomo. Dicho organismo es el responsable
de la ejecución del Plan Director. Existe además un órgano consultivo presidido por el Ministro de Medio
Ambiente, y en el que se encuentran representados la Administración General del
Estado, las Comunidades Autónomas, y la sociedad en general a través de los
Patronatos, que es el denominado Consejo de la Red de Parques Nacionales y cuya
misión fundamental es garantizar el buen funcionamiento de la Red.
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