Introducción

Hola a tod@as!! Antes de nada queremos presentarnos, nos llamamos, Rodrigo, Juliana, Gustavo, Irene, Oscar, y Sonia. Somos un grupo de estudiantes de 4º de turismo de la Complu de Madrid, vamos que no nos queda nada ya para graduarnos!!!

El motivo de este blog es analizar las políticas que sobre materia de turismo se están llevando a cabo en Asturias.

Rodrigo y Gustavo os hablarán de las políticas que se desarrollan en los Parques Naturales. Irene del turismo urbano, Oscar de políticas en materia de turismo de sol y playa, Juliana del turismo rural y Sonia, os intentará explicar y resumir la Ley de Turismo de Asturias.
Gracias por seguirnos y… bienvenid@s a “Asturias o trabajas”.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Turismo Rural : Ley de Alojamiento Turístico de Asturias


Ley de Alojamiento Turístico de Asturias:

La Ley  de alojamiento Turística de Asturias se divide en 7 Secciones:

  • Sección 1.ª Empresas de alojamiento: Modalidades
  • Sección 2.ª Establecimientos hoteleros
  • Sección 3.ª Apartamentos turísticos
  • Sección 4.ª Alojamientos de turismo rural
  • Sección 5.ª Albergues turísticos
  • Sección 6.ª Viviendas vacacionales
  • Sección 7.ª Campamentos de turismo


En la Primera Sección se encuentra los artículos 30 y 31 haciendo referencias a las Modalidades de Empresas de alojamiento turístico y Modalidades de la actividad de alojamiento.

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

En la Segunda Sección hace referencia a los Establecimientos Hoteleros en el artículo 32, son establecimientos hoteleros aquellos que, dedicados al alojamiento turístico, puedan clasificarse en alguno de los grupos que se establecen en el apartado siguiente:

A) Grupo primero:
a) Hoteles: Establecimientos que ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo y que reúnen los requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.
b) Hoteles-apartamento: Los establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento y cumplen con las exigencias requeridas reglamentariamente.

B) Grupo segundo:
Pensiones: Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características no puedan ser clasificados en el grupo primero y cumplen las exigencias requeridas reglamentariamente.

Los siguientes artículos, 33 y 34 hacen referencia a las distintas categorías y especialización:

1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasificarán en cinco categorías, identificadas por estrellas, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente.

2. La Administración del Principado de Asturias impulsará y, en su caso, reconocerá, en orden a su promoción, los productos resultantes de la aplicación de sistemas de clasificación cualitativa de hoteles.

3. Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella, en la forma que reglamentariamente se determine.
En atención a determinados servicios o instalaciones complementarias y a la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, los establecimientos comprendidos en el grupo primero podrán solicitar y obtener del órgano competente de la Administración turística del Principado de Asturias el reconocimiento de especialización como la de balneario, familiar, o cualquier otra identificación que se establezca reglamentariamente.

La Sección Tercera, artículos 35 y 36 hablan sobre los Apartamentos Turísticos, que se incluyen en esta modalidad de alojamiento turístico los edificios de pisos, casas, villas, chalés o similares, o conjunto de ellos, que ofrezcan, mediante precio, alojamiento turístico, cuando se ceda el uso y disfrute de los locales referidos con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias establecidas reglamentariamente.

1. Con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, los apartamentos se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por llaves.

2. Los apartamentos turísticos se clasificarán además en bloques y conjuntos.


En la siguiente Sección cuarta, se recopila los artículos 37 – 40, donde hace referencia a los Alojamientos Turísticos Rural. 

Clases de alojamiento de turismo rural:

Artículo 37.—Clases de alojamientos de turismo rural:
1. Los alojamientos de turismo rural podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Hoteles rurales.
b) Casas de aldea.
c) Apartamentos rurales.
d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.

2. Los alojamientos de turismo rural habrán de ubicarse necesariamente en asentamientos tradicionales de población de menos de quinientos habitantes, o en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su calificación, en los términos que resulten de los instrumentos de planeamiento en vigor.

3. Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación.

Artículo 38.—Hoteles rurales:

1. Los hoteles rurales son aquellos que, reuniendo los requisitos del art. 32.2 A) a) de esta Ley, así como los que reglamentariamente se establezcan, están ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona.

2. En ningún caso, los hoteles rurales podrán superar las treinta y seis plazas. 
Artículo 39.—Casas de aldea:

3. De acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, las casas de aldea se clasificarán en tres categorías, identificadas por "trisqueles".


Artículo 40.—Apartamentos rurales:

Los apartamentos rurales son aquellos que, reuniendo las condiciones reglamentariamente establecidas, constituyan edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, proporcionando mediante precio el servicio de alojamiento en condiciones que permitan su inmediata utilización.


La sección quinta, hace referencia solamente a los Albergues turísticos. Sson albergues turísticos los establecimientos que de acuerdo con lo previsto reglamentariamente ofrezcan al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno y en atención a sus servicios o a la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, podrán ser objeto de especialización en los términos que reglamentariamente se establezcan.


A continuación, la sección sexta hace referencia a las Viviendas Vacacionales, son viviendas vacacionales aquellas en las que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional, y no se encuentren comprendidas en alguna de las modalidades reguladas en los Artículos 32, 35, 37 y 41 de la presente Ley.


Por último, cabe mencionar la Sección séptima, donde menciona los Campamentos de Turismo en los artículos 43 y 44.

1. Se entiende por campamento de turismo el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, ofertado al público de forma habitual y profesional, mediante precio, para su ocupación temporal utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas u otros elementos fácilmente transportables.

2. Dentro de la superficie reservada para zonas de acampada, y hasta un máximo del diez por ciento, podrá ser autorizada la instalación de elementos permanentes, de madera o similar, siempre que dichas instalaciones se encuentren dentro del límite de la superficie fijada reglamentariamente para este fin, y sean explotados por el titular del campamento.

3. Se prohíbe en los campamentos de turismo la venta de parcelas o su arrendamiento al mismo titular u ocupante por plazo superior a una temporada.

4. Cualquier reforma que implique nuevas construcciones estará sometida a control y estudio de impactos previos a su autorización.
En atención a sus instalaciones y servicios, los campamentos de turismo se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por tiendas, con los requisitos y en la forma que reglamentariamente se establezca.







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